Sunday, May 17, 2020

Proceso de deportación en EEUU Pasos, apelaciones y tus opciones

La deportacià ³n es un proceso complejo que puede demorarse aà ±os. Durante este trà ¡mite, algunos migrantes tienen la opcià ³n de solicitar diversos alivios que les permitan permanecer en Estados Unidos. A continuacià ³n exploramos los pasos del proceso de deportacià ³n, los diferentes trà ¡mites y audiencias, los plazos, los posibles resultados, y las opciones con las que cuentan los migrantes que enfrentan una orden de deportacià ³n. Pasos de proceso de deportacià ³n y apelacià ³n Notificacià ³n de comparecencia. El migrante recibe carta en la que se especifican los cargos y se le cita para que se presente en corte.Audiencia previa. El migrante se presenta en corte y comunica cuà ¡l va a ser su estrategia frente a los cargos. Se le notifica cuà ¡les documentos debe enviar, cà ³mo y cuà ¡ndo. Tambià ©n se le cita para la siguiente audiencia.Audiencia de mà ©ritos. El migrante se defiende de los cargos y presenta testigos.Sentencia. El juez puede conceder un alivio al migrante u ordenar su deportacià ³n.Apelaciones. Tras la sentencia, el migrante y el abogado del gobierno tienen un plazo de 30 dà ­as para apelar ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigracià ³n (BIA). En algunos casos, la sentencia del BIA puede ser apelada ante una corte federal de apelaciones.Ejecucià ³n de la sentencia. Se arreglan los papeles para la deportacià ³n o para proceder con la medida de alivio acordada en corte. Pasos en proceso de deportacià ³n de migrantes en EEUU Cada caso migratorio y proceso de deportacià ³n es diferente; sin embargo, las leyes establecen una serie de documentos y audiencias que deben cumplirse. Notificacià ³n de comparecencia El Departamento de Seguridad Interna (DHS, por sus siglas en inglà ©s) suele ser el ente que inicia los trà ¡mites de deportacià ³n. Todos los migrantes que han cometido ciertos delitos o violaciones migratorias pueden ser puestos en un proceso de deportacià ³n, aunque tanto ICE como USCIS tienen sus prioridades. Cuando se inicia el proceso de deportacià ³n, primero el DHS emite un documento llamado Notificacià ³n de Comparecencia (notice to appear), que es una carta en la que se especifican las violaciones de la ley migratoria de las que se acusa al migrante, asà ­ como la fecha y el lugar donde este debe presentarse ante una corte de inmigracià ³n. Tras recibir la notificacià ³n de comparecencia, el migrante debe decidir si se representa a sà ­ mismo, si contrata a un abogado o si logra obtener la representacià ³n de un abogado  bona fide, es decir, que no cobre por su trabajo. Los migrantes tambià ©n pueden ser defendidos por representantes acreditados, quienes tienen un costo menor al de los abogados. A diferencia de lo que ocurre en los casos penales, en asuntos migratorios el gobierno federal no està ¡ obligado a proporcionar abogado a los acusados que no pueden pagar por los servicios de un profesional. Si el acusado ignora la citacià ³n, las autoridades proceden a dictar una orden de deportacià ³n en ausencia. Audiencia para solicitar libertad Los migrantes detenidos pueden, en algunos casos, solicitar que se les deje libres mientras se resuelve su caso de deportacià ³n. Como regla general, pueden hacer esa solicitud el dà ­a que comparecen por primera vez ante el juez para la audiencia del calendario maestro. Cabe destacar que no todos los migrantes detenidos pueden solicitar ser puestos en libertad. La ley excluye especà ­ficamente a los migrantes que se encuentren en una las siguientes circunstancias: Detenidos en un paso migratorio de EE.UU., es decir, como arriving aliensPersonas que no fueron admitidas legalmente a los EE.UU.Quienes representan una amenaza a la seguridad nacional de EE.UU.Quienes han cometido felonà ­as violentas o relacionadas con robos, drogas o fraudes en EE.UU. En los demà ¡s casos, el juez tiene potestad de decidir si concede la libertad al migrante mientras se desarrolla el proceso de deportacià ³n. La libertad puede ser bajo fianza, bajo palabra o mediante el compromiso de llevar un grillete electrà ³nico. La fianza mà ­nima es de $1.500, pero los montos pueden ascender a $20.000. Si el juez concede la fianza, se establecerà ¡ una nueva fecha para la audiencia del calendario maestro para que el migrante pueda pagarla y presentarse ya en libertad. Audiencia del calendario maestro La vista del calendario maestro (master calendar hearing) es una audiencia previa a la comparecencia en la corte de inmigracià ³n. El trà ¡mite se demora entre 15 y 30 minutos. El migrante puede estar acompaà ±ado de sus familiares, pero se recomienda que solo acudan si tienen estatus legal, ya que se arriesgan a ser arrestados. En esta audiencia previa, el juez lee los cargos y el migrante debe admitirlos o negarlos. Si no se siente cà ³modo hablando en inglà ©s, puede solicitar los servicios de un intà ©rprete de forma gratuita. Luego, el juez, el abogado del gobierno y el migrante (o su representante) hablan sobre cuà ¡l va a ser la estrategia del migrante frente a los cargos. En este momento, el migrante puede solicitar un alivio de deportacià ³n. Segà ºn la estrategia, el juez establece un calendario para la entrega de documentacià ³n y la audiencia principal, conocida en inglà ©s como individual hearing o merits hearing. El migrante puede solicitar otra audiencia de calendario maestro si no ha tenido tiempo para encontrar un abogado que se haga cargo de su caso o lo acaba de encontrar y el letrado necesita mà ¡s tiempo para estudiarlo. Al finalizar la vista del calendario maestro, el migrante recibe una notificacià ³n en la que se establece la fecha de su audiencia de mà ©ritos (merits hearing) o, en su caso, de una nueva vista del calendario maestro. Alivios de deportacià ³n: entrega de documentos Ante un caso de deportacià ³n, el migrante puede solicitar uno o varios de los alivios para parar la deportacià ³n como, por ejemplo, salida voluntaria, ajuste de estatus, cancelacià ³n, suspensià ³n de la deportacià ³n, asilo, etc. El migrante debe presentar la aplicacià ³n del alivio que busque y los documentos de apoyo, incluyendo el formulario correspondiente. Tambià ©n debe pagar la tarifa dentro del plazo que fijà ³ el juez en la vista preliminar del calendario. En algunos casos, es posible solicitar una exencià ³n del pago de la tarifa. Copias de esta documentacià ³n deben enviarse al DHS. El hecho de no enviar la documentacià ³n, la aplicacià ³n y la tarifa correspondiente dentro del plazo designado equivale al abandono del caso, y el juez ordenarà ¡ la deportacià ³n del migrante sin esperar a su merits hearing. Audiencia de mà ©ritos Merits hearing es el nombre en inglà ©s de la audiencia mà ¡s importante en un proceso de deportacià ³n. En esta audiencia de mà ©ritos, el migrante debe exponer ante el juez de inmigracià ³n cuà ¡les son sus razones para permanecer en EE.UU. El juez revisa la documentacià ³n presentada, asà ­ como correcciones o nuevos documentos. Luego, el migrante es interrogado por su abogado (si lo tiene) y el del gobierno. Seguidamente, son interrogados los testigos, si los hubiera. Para el cierre de la audiencia, el migrante o su abogado declara las razones por las que deberà ­a ser concedido el alivio de la deportacià ³n, y luego el abogado del gobierno expone las causas por las que deberà ­a ser negado. La audiencia de mà ©ritos puede tomar varias horas o, incluso, varios dà ­as. Decisià ³n del juez Al acabar las exposiciones finales, el juez puede dictar sentencia oralmente. Sin embargo, si necesita tiempo para considerar el asunto, comunicarà ¡ su decisià ³n mà ¡s tarde y por escrito. Tras la audiencia, el juez puede hacer una de tres determinaciones: Que los cargos contra el migrante no han sido probadosQue los cargos sà ­ han sido probados pero conceder el alivio de la deportacià ³nQue los cargos son ciertos y ordenar la deportacià ³n del migrante Una vez dictada la sentencia inicia un plazo de 30 dà ­as en los que se pueden presentar apelaciones. Si ninguna de las partes apela en ese plazo, la decisià ³n se convierte en definitiva. Si el resultado del juicio es una salida voluntaria o la concesià ³n de un alivio, se celebrarà ¡ otra audiencia para arreglar toda la documentacià ³n para el migrante. Apelacià ³n de sentencia dictada por juez de Inmigracià ³n Apelacià ³n de una orden de deportacià ³n ante BIA Los migrantes o los abogados del gobierno que no està ©n de acuerdo con la sentencia dictada por el juez en el proceso de deportacià ³n pueden apelar al Tribunal de Apelaciones de Inmigracià ³n (Board of Immigration Appeals o BIA, en inglà ©s). El plazo para esta apelacià ³n es de 30 dà ­as. Apelacià ³n de una orden de deportacià ³n ante la corte federal Las decisiones del BIA pueden apelarse ante las cortes de apelaciones, que son los tribunales federales que està ¡n solo un escalafà ³n mà ¡s abajo de la Corte Suprema de los EE.UU.  ¿Cuà ¡nto tiempo se demora el proceso de la deportacià ³n? Desafortunadamente, no hay una respuesta exacta, ya que depende de las caracterà ­sticas de cada caso y del monto de trabajo de cada corte. En la actualidad, hay mà ¡s de 800.000 casos pendientes en las cortes migratorias, aunque en ese nà ºmero se incluyen todo tipo de casos, no solo de deportacià ³n. En promedio, el plazo desde que inicia el proceso a la fecha de resolucià ³n final es de 578 dà ­as. Los casos mà ¡s complicados, como los de asilo, tardan un promedio de casi tres aà ±os en resolverse. La deportacià ³n no debe confundirse con la expulsià ³n inmediata, conocida popularmente como deportacià ³n exprà ©s, ya que esta à ºltima solamente aplica a migrantes indocumentados que no pueden acreditar estancia continuada en EE.UU. por un mà ­nimo de dos aà ±os.  ¿Cuà ¡nto se produce la deportacià ³n? Una vez que se emite la orden final de deportacià ³n, el trà ¡mite para expulsar al migrante de EE.UU. puede demorarse una o dos semanas en el caso de mexicanos y nacionales de otros paà ­ses que colaboran con EE.UU. en este asunto. Sin embargo, la ejecucià ³n de la deportacià ³n puede demorarse meses en los casos de migrantes que no tiene documentacià ³n como pasaporte, certificado de nacimiento u otro documento emitido por su paà ­s, ya que debe obtenerse antes de salir de EE.UU. Si el migrante està ¡ detenido y transcurren mà ¡s de 90 dà ­as desde la fecha de la orden de deportacià ³n, podrà ­a recibir una autorizacià ³n conocida como POCR (post-order custody review) para esperar en libertad mientras llega la documentacià ³n. Finalmente, los nacionales de paà ­ses que no aceptan deportados pueden permanecer por aà ±os en EE.UU. e, incluso, indefinidamente. Fuentes: Immigration Court Practice Manual, EOIRBIA Practice ManualTà ­tulo 8 del Cà ³digo de Leyes de los Estados Unidos de Amà ©rica Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal para ningà ºn caso concreto.

No comments:

Post a Comment

Note: Only a member of this blog may post a comment.